Portada del sitio > Marruecos > Casos Raissouni/Radi: El CNDH condena la "implacable" campaña de (...)

Casos Raissouni/Radi: El CNDH condena la "implacable" campaña de difamación contra los denunciantes

Martes 10 de agosto de 2021, por Bladi.es

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) condenó "firmemente" la "campaña de difamación, acoso y denigración, intensa e inédita en su magnitud, de que son víctimas los denunciantes en los casos de Soulaimane Raissouni y Omar Radi, así como "las repetidas calumnias, ataques y amenazas que atentan contra su dignidad y ponen en peligro su seguridad, su salud y su bienestar".

Al hacer públicas sus conclusiones preliminares relativas a los dos procesos, el CNDH expresa su "profunda preocupación por el trato, contrario a los principios, valores y cultura de los Derechos Humanos, del que se benefician los casos de violencia sexual en nuestra sociedad".

Respecto a los dos casos, el CNDH destaca la circulación de numerosas informaciones erróneas y no verificadas, especialmente en las redes sociales, y reitera su recomendación de tipificar como delito los discursos de difamación, de discriminación y de incitación al odio y la violencia, así como su recomendación sobre el establecimiento de un marco jurídico adecuado para luchar contra la desinformación y las "noticias falsas".

El Consejo recuerda que ninguna persona puede ser objeto, como subrayan el preámbulo de la Constitución y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, de discriminación o persecución por razón de su sexo, identidad u origen social, su opinión, particularmente con fines de intimidación o para obligarlo a guardar silencio, insistiendo en que ni el oficio, ni la notoriedad, ni las relaciones, ni siquiera las opiniones de los interesados pueden constituir, por sí solos, elementos de cargo o de descargo de crímenes y/o delitos, al igual que no pueden cuestionar en modo alguno el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley garantizado por el artículo 6 de la Constitución.

El CNDH invita al poder judicial a obrar para hacer prevalecer, cuando lo considere apropiado, las disposiciones internacionales ratificadas por Marruecos, en espera de que las leyes del Reino se ajusten a las normas internacionales y a las disposiciones de la Constitución, tal como se precisa en su preámbulo, recomienda poder asistir a las audiencias a puerta cerrada de los procesos objeto de su observación y recuerda su recomendación de armonizar la ley que organiza la Gendarmería Real con las disposiciones de la Constitución y las normas internacionales relativas a la firma de las actas.

El Consejo reitera, además, la recomendación mencionada en su informe anual para el año 2020 relativa a la necesidad de que los abogados se adhieran a los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por las leyes nacionales e internacionales, y actuar de conformidad con la ley, las normas internacionales y las normas éticas, como lo recuerdan los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

Asimismo, recomienda establecer en la ley la posibilidad de una revisión judicial independiente de todas las decisiones de privación de libertad, de acuerdo con las normas internacionales en la materia, y reitera su recomendación de que el Parlamento apruebe cuanto antes la reforma del Código Penal, consagrando los principios de legitimidad, necesidad, proporcionalidad y previsibilidad de la ley, también reitera sus recomendaciones de modificar el capítulo VIII del Código Penal, en particular los artículos 468 y 489-493, además de su recomendación de que el consentimiento sea la base de la legislación en materia de delitos y crímenes sexuales, como reitera su llamamiento para hacer de la lucha efectiva contra la impunidad de los autores de agresiones y violencias sexuales un elemento disuasorio constante.

Asimismo, el Consejo llama a acelerar los esfuerzos de la Fiscalía General para racionalizar el recurso a la detención preventiva, aplicar las disposiciones de la Ley 103-13 relativas a la protección de las víctimas así como los procedimientos de protección de las víctimas, testigos y denunciantes, de conformidad con la Ley 37-10 y la necesidad de establecer un mecanismo específico de atención médica, psicológica y legal de las víctimas de agresiones y abusos sexuales.

En otro registro, el CNDH estima que los procesos de Raissouni y Radi se desarrollaron de conformidad con la ley, subrayando que "subsisten elementos que interpelan en el desarrollo de estos dos procesos" pero que "no son específicos ni propios de estos dos casos", ya que son consecuencia de una insuficiencia y de una carencia de la ley, incluida la Ley de procedimiento penal, en relación con las normas internacionales".

"Estos dos casos representan sólo dos estudios de casos sobre la inadecuación entre algunas de las disposiciones de dicha ley y las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de juicio imparcial, particularmente el artículo 120 de la Constitución del Reino y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo apartado e) estipula que el acusado tiene derecho +a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo+", estima el CNDH.

El CNDH recuerda que, según las normas internacionales en la materia, se recomienda remitirse en determinadas circunstancias a las declaraciones hechas ante el Tribunal, además de las declaraciones hechas durante la fase de investigación, con el fin de alentar las declaraciones de testigos ante el tribunal en audiencia pública, según la misma fuente.

Por otra parte, el Consejo destaca que el requisito de la celebración pública de los procesos fue respetado, que los procedimientos de detención se ajustaron a la ley y al procedimiento penal y que se respetó un plazo razonable para ambos procesos.

Las defensas de los dos acusados han solicitado un juicio presencial, solicitudes aceptadas por los magistrados, agrega el Consejo, continuando que los acusados fueron informados de los cargos contra cada uno de ellos, tuvieron acceso a un abogado de su elección y pudieron disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, con la concesión de numerosos aplazamientos para la preparación de los procesos, de conformidad con la petición de sus respectivas defensas.

El CNDH insiste en que la atención judicial a las víctimas de crímenes y delitos sexuales comprende su atención médica y psicológica, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución del Reino, según el cual: "El juez está encargado de la protección de los derechos y libertades y de la seguridad judicial de las personas y los grupos, así como de la aplicación de la ley".