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España: la Audiencia de Cádiz ratifica una adopción mediante la Kafala

Jueves 17 de diciembre de 2020, por Bladi.es

El auto del juzgado 5 de Ceuta sobre la adopción de una menor marroquí mediante la Kafala fue ratificado por la Audiencia de Cádiz, desestimando en rotundo el recurso de la Fiscalía en apelación.

La Audiencia de Cádiz desestimó el recurso interpuesto en apelación por la Fiscalía ante la adopción mediante la Kafala de una menor marroquí, no quedando ninguno otro recurso ante cualquier otra instancia judicial, informa El Faro de Ceuta, al subrayar que el presente caso de adopción es el segundo similar que la misma Audiencia de Cádiz en su sección 5 había estimado en 2018.

En su resolución la Audiencia de Cádiz da constancia de que se trata de determinar “cuál es la legislación aplicable y la institución de protección de menores a la que debe asimilarse la kafala constituida por las autoridades marroquíes competentes”. En ese sentido, resuelve el caso con que la “kafala es una institución de protección de menores equiparable al acogimiento familiar en España”, pudiendo tener validez en España si “han sido válidamente constituidas por autoridad extranjera, siempre que no vulneran el orden público internacional español y si los documentos en los que constan se presentan debidamente legalizados y traducidos a idioma oficial español”.

La Audiencia en su pronunciamiento, destaca en este caso que el consentimiento de los padres biológicos no es necesario ya que es evidente que la autoridad marroquí competente, a través de la kafala ha confiado a los adoptantes la custodia de la menor, quedando “resuelto en base a la ley de nuestro país que no impide que se pueda constituir una adopción de una menor extranjera residente habitual en España, por parte de padres españoles y residentes”.