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El tribunal proporcionó todas las condiciones de un juicio justo al detenido Suleiman Raissouni

Martes 13 de julio de 2021, por Bladi.es

El Procurador general del Rey en el Tribunal de Apelación de Casablanca afirmó, este lunes, que "el tribunal proporcionó todas las condiciones de un juicio justo al preso Suleiman Raissouni, a pesar de su actitud negativa junto con su defensa, quienes optaron por perturbar el juicio en lugar de continuar los procedimientos como lo exige la ley".

Esta una declaración del Procurador General se produce en reacción a las alegaciones difundidas en algunas redes sociales y sitios web por la denominada “instancia de Apoyo a Sulaiman Raissouni” sobre la sentencia dictada en contra del acusado, que giraban en torno a varias alegaciones, a saber: su detención arbitraria por sus opiniones en la prensa sin acusación durante 8 meses, la violacion de su derecho a la presunción de inocencia y el rechazo de sus solicitudes y alegatos, y su ausencia forzada durante el juicio sin la presencia de su defensa.

La misma fuente explicó en un comunicado que, contrariamente a estas alegaciones, el interesado fue perseguido por delitos de derecho común que no tenían nada que ver con su trabajo periodístico y de los que había sido informado y respondido en presencia de su defensa desde su comparecencia inicial ante el juez de instrucción el 25/05/2020.

Añadió también que la decisión de detener al interesado, como medida preventiva del juez de instrucción, había sido adoptada conforme a la ley, y que su defensa, durante la fase de instrucción preparatoria, ya había ejercido su derecho de apelación ante la sala de lo Penal en tres ocasiones.

La defensa del interesado, afirma el comunicado, obtuvo una copia de todos los documentos del caso, desde su primera comparecencia ante el juez de instrucción el 25/05/2020, y ni él ni su defensa, durante la etapa de instrucción, habían planteado la cuestión de no haber tenido acceso a los documentos del caso, señalando que a fin de consolidar los derechos de su defensa y garantizar la presunción de inocencia, el tribunal aceptó durante la etapa de juicio su solicitud de obtener una copia adicional de los documentos del caso dentro de la prisión.

Precisó que la aceptación o el rechazo de las solicitudes y vicios formales dependen del poder discrecional del tribunal y de su convicción al examinar el caso, añadiendo que el interesado compareció con su defensa durante nueve audiencias, y su caso fue aplazado a petición suya o de su defensa durante un período de unos cuatro meses, desde la primera sesión del 02/09/2021 hasta la audiencia del 10/06/2021.

Sin embargo, el interesado se negó a asistir a la sesión del 15/06/2021, tal y como se desprende del informe de la administración penitenciaria, señala el comunicado de la Fiscalía, que añade que el acusado se ha negado, una vez más, a comparecer ante el tribunal en la vista del 22/06/2021, hecho que obligó al tribunal a aplicar las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Penal, entre ellas el artículo 423, advirtiéndole de que debía comparecer a través de un agente de la la fuerza pública.

Sin embargo, señala el comunicado, el acusado se ha mantenido en su posición negándose a comparecer ante el tribunal, que decidió, por tanto, continuar el examen del caso en su ausencia, al tiempo que ordenó al secretario judicial que se dirigiera a la cárcel después de cada sesión para informarle de los hechos.

Durante la vista del 06/07/2021, su defensa compareció y anunció al tribunal que se retiraba del dosier y abandonaba la sala de las audiencias, lo que obligó al tribunal a aplicar las disposiciones legales vigentes en estos casos, contenidas en el artículo 317 del Codigo del procedimiento penal, y ello, designando a abogados para defender al interesado en el marco de la asistencia jurídica a través de una correspondencia con el Presidente del Colegio de Abogados de Casablanca, quien designó a tres abogados que asistieron a la audiencia del 07/08/2021 sin poder asumir sus misiones después de que los miembros de la defensa designados por el propio interesado también asistieran, insistiendo en representarlo renovando al mismo tiempo su adhesión a sus posiciones anteriores que constituían una continuación del retraso del juicio.

Al aplicar las disposiciones de los artículos 317 y 423 del Código de Procedimiento Penal, que están en vigor en todos los casos similares sin ninguna discriminación en cuanto a la forma de reaccionar ante el "rechazo del acusado a comparecer" y el "rechazo de su defensa a cumplir sus funciones", el tribunal veló por la buena aplicación de la ley, subrayó la misma fuente, añadiendo que los observadores y los juristas pueden remitirse a las disposiciones legales mencionadas para asegurarse de su concordancia con las circunstancias de este caso, sabiendo que el rechazo del abogado a asistir al tribunal, ya sea en relación con las audiencias o los procedimientos, constituye una infracción profesional expresamente definida como tal por el artículo 39 de la ley que regula la profesión de abogado.

Lamentablemente, la Fiscalía comprobó que en lugar de cumplir con las decisiones emitidas por el tribunal tras pronunciarse sobre los medios planteados por la defensa del interesado, se recurrió a la perturbación del juicio, imponiendo la política de hechos consumados para obstruir el curso del proceso y aplicando por la fuerza la voluntad de algunas partes del caso, a pesar del rechazo del tribunal, señala el comunicado.

La misma fuente explicó que el no respeto de las decisiones del tribunal y el ejercicio de los recursos judiciales contra ellas, tratando de perturbar el curso del juicio e imponiendo la política de hechos consumados representan un desprecio de las decisiones del tribunal y un atentado contra su independencia.

Según el comunicado, los derechos de defensa del acusado y la presunción de inocencia siguen estando garantizados para el interesado de acuerdo con la ley, ya que tiene derecho a recurrir la decisión en su contra, lo que lleva de nuevo el caso ante la Sala de Apelación Penal, donde tiene derecho a presentar lo que considere oportuno para su defensa.

Los comentarios sobre las sentencias se hacen después de su publicación y no antes, para evitar las falsedades que puedan derivarse del caso, que sólo pueden explicarse por un intento de influir en el tribunal, concluye el comunicado.