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El Tribunal de justicia de la UE autoriza al empleador a prohibir el uso de velo en el trabajo

Lunes 1ro de marzo de 2021, por Bladi.es

Prohibir el uso del velo islámico en el trabajo depende de la libre apreciación del empleador. Es la decisión del Tribunal de Justicia de la UE (CJUE), en respuesta a los requirimientos de la justicia alemana.

En el marco de una política de neutralidad religiosa, unos empleadores en Alemania, exigían de sus trabajadores musulmanes, el retiro de su velo en el lugar de trabajo. Informado por estas últimas, el tribunal de trabajo de Hamburgo y la Corte federal de trabajo (Bundesarbeitsgericht) someten a la CJUE esta preocupación de paridad de tratamiento en materia de empleo y trabajo, informa H24.

Para el abogado general que fundamentó su decisión sobre la jurisprudencia, “la prohibición de todo señal visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, que se deriva de una regla interna de una empresa privada, no es una discriminación directa fundamentada en la religión o en las convicciones contra los trabajadores quienes observan unas normas de vestir en aplicación de preceptos religiosos”.

Solo que apunta el magistrado que “el empleador es también libre, en el marco de su libertad de empresa, de prohibir únicamente el uso de signos ostentosos de mayores dimensiones”. Según él, una política de neutralidad de una empresa “no es incompatible con el uso, por sus empleados, de velo o signos religiosos, visibles o no, pero de tamaño pequeño, es decir discretos y que no se nota en un primer contacto”.

Sin embargo, “el velo islámico no constituye un signo religioso de pequeño tamaño” señaló, al reconocer que el tribunal no tiene competencia para dar una definición de los términos “pequeño tamaño” y que el contexto puede desempeñar un papel. “Entonces, le toca a la jurisdicción nacional examinar la situación caso por caso”, subrayó.