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Un marroquí no tendrá la nacionalidad española por "mala conducta"

Jueves 21 de enero de 2021, por Bladi.es

Un marroquí que había solicitado la nacionalidad española había apelado contra la decisión de la Dirección General de Registros y Notarios, que le había denegado la concesión de la ciudadanía a causa de sus antecedentes, aunque no había dado lugar a condenas.

El marroquí ha aportado como documentación para la solicitud de la nacionalidad española, un permiso de residencia de larga duración y un informe sobre su vida laboral con 9 años de trabajo continuo en España, así como otros documentos. Sin embargo, su expediente fue rechazado a causa de la nota proporcionada por la Dirección General de Policía en la que se registraban los delitos por los que había sido detenido: su detención en diciembre de 1999 en Ceuta por un delito contra los derechos de los trabajadores, su detención en Málaga por robo de un vehículo y una tercera detención en 2012 por frecuentes malos tratos en familia.

Por lo tanto, es en vista de estos antecedentes, que no indican "buena conducta cívica", que la solicitud de ciudadanía del marroquí fue rechazada. "La evaluación del caso requiere la observación del comportamiento del denunciante en los años anteriores a la solicitud, así como de las acciones actuales. En conformidad con las normas pertinentes, no se puede ignorar ese comportamiento antisocial y reprobable, incluso cuando los hechos no se han producido o no han dado lugar a un proceso penal", afirma la sentencia.

Por su parte, el demandante insistió en que esa historia nunca había dado lugar a procedimientos y condenas penales y sostuvo que gozaba de "buena reputación en su localidad". Sin embargo, en la sentencia se afirmaba que el mero hecho de que hubiera habido intervención policial ya revelaba la existencia de un impedimento para la convivencia ciudadana.

"El hecho de residir y trabajar en España no es suficiente para probar un buen comportamiento cívico... La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto de soberanía del Estado. Según el artículo 21 del Código Civil, la nacionalidad puede denegarse por razones de orden público o de interés nacional", subrayó el tribunal.